LA EDUCACION

INTRODUCCION



En este tema podremos analizar la educación desde la prehistoria hasta la actualidad y todas las tendencias tecnológicas, que se están presentando para nuestro desarrollo social. Podremos conocer algunas instituciones que se han fundado para el apoyo a la educación .Y podremos contemplar las leyes que se han formado para poder obtener una educación de calidad que nos dé oportunidad de una mejor calidad de vida.
La educación la vas adquiriendo durante toda tu vida; desde que naces hasta que te mueres, por lo tanto educación es una palabra muy extensa la cual tú la vas definiendo con tus actos, buenos o malos, tu preparación, la forma como te comportas con los demás y contigo mismo. Si educar es el camino que nos otorga libertad, la instrucción se convierte en el aprendizaje de los conocimientos que necesitamos para cumplir una función social.

DESARROLLO TEMATICO

HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

La educación en México ha visto grandes cambios en las últimas décadas, a pesar de la notable diferencia en las distintas regiones del país; durante el año 2005, el nivel de educación primaria en México estaba muy cerca de lograr la universalización con una tasa neta de matriculación de los niños de 6 a 11 años de un 99,4%. En los últimos sesenta años el porcentaje de asistencia a las escuelas en niños de entre 6 y 14 años ha crecido considerablemente, en el año 1950 dicho porcentaje era del 38%, mientras que en 2005 se estima por encima del 90%.
Durante el período que abarca los años de 1901 hacia 2000, el siglo XX, la educación en México se vio envuelta la Universidad Nacional Autónoma de México en 1910, institución que sustituyó a la Real y Pontificia Universidad de México. También destaca la fundación de la Secretaría de Educación Pública en el año 1921, que sustituiría a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. La educación se vuelve de vital importancia para México, con lo que se invierten cerca de 60 millones de dólares en programas y proyectos educativos durante el principio del siglo XXI La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) es una institución de educación superior mexicana, fundada en 1974por decreto del Presidente de México Luis Echeverría. Cuenta con cinco unidades (o planteles), localizadas en las zonas periféricas de la Ciudad de México. Estas unidades son Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, Lerma y Xochimilco.
Una vez concluido el histórico movimiento estudiantil de 1968 en México, y tras otros subsecuentes movimientos en favor de la educación y de reclamo de mejoras sociales, se hizo evidente la necesidad de una reforma integral de la educación en México. En 1973, durante el sexenio del presidente Luis Echeverría Álvarez, la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior (ANUIES), hizo entrega de un documento al Presidente de la República señalando la necesidad de establecer una nueva universidad en el área metropolitana de la Ciudad de México, teniendo en consideración puntos tales como el incremento de la demanda estudiantil y la cada vez mayor insuficiencia de las instituciones universitarias existentes para admitir a más alumnos.
Se propuso entonces que el naciente proyecto de universidad constituyera asimismo una oportunidad para modernizar la educación superior del país. Las características esperadas de la nueva universidad eran que fuese pública, metropolitana, autónoma, además de innovadora en lo educativo y en lo organizacional.
Educación en México
La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario y secundario de la educación, y establece que los jefes de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los distintos niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación. Además, cada una de las entidades federativas posee organismos análogos que regulan y administran la educación que se imparte en los territorios de su competencia.
En sus inicios la actividad de la SEP se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas que, en conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó también las mejores tradiciones de la cultura universal.
En 1921 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9.560, en 1919, a 25.312; es decir, se registró un aumento del 164,7 por ciento; existían un total de 35 escuelas preparatorias, doce de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, treinta y seis de profesores normalistas, tres de enfermería, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos.
En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media-superior y superior, los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior. La educación básica (conformada por preescolar, primaria y secundaria) es obligatoria e impartida por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en todo el territorio nacional mexicano, bajo los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. aunque igualmente existen colegios autónomos particulares que ofrecen estos niveles educativos.
Historia
La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país.
Etapas.
La educación en México se divide en cuatro etapas Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media-Superior y Educación Superior.
Educación Inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social.
La Educación Básica abarca la educación preescolar, primaria y la educación secundaria.
Educación Primaria: Esta se compone de seis grados y el alumno ingresa con 6 años de edad y, si no reprueba, sale alrededor de los 12 o 13 años. La primaria (como se le denomina en México) inicia la Alfabetización es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente.
Educación Secundaria: Es esta educación la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. En particular, la enseñanza secundaria debe brindar formación básica para responder al fenómeno de la universalización de la matrícula; preparar para la universidad pensando en quienes aspiran y pueden continuar sus estudios; preparar para el mundo del trabajo a los que no siguen estudiando y desean o necesitan incorporarse a la vida laboral; y formar la personalidad integral de los jóvenes, con especial atención en los aspectos relacionados con el desempeño ciudadano.
En México existen las modalidades de Secundaria General, Tele-secundaria y Secundaria Técnica
Educación Media Superior
La educación media superior en México es el período de estudio de entre dos y tres años en sistema escolarizado por el que se adquieren competencias académicas medias para poder ingresar a la educación superior. Se le conoce como bachillerato o preparatoria. El ciclo escolar es por semestres en la mayoría de los centros de estudios. Algunas se dividen en varias áreas de especialidad donde los estudiantes adquieren conocimientos básicos para posteriormente ingresar a la Universidad. Además existen las preparatorias técnicas y preparatorias abiertas, todas sin excepción deben estar incorporadas directa o indirectamente a la SEP (Secretaría de Educación Pública) y algunas también dependen de alguna Universidad Autónoma de la región donde se ubica la escuela.
Educación superior: El 21 de septiembre de 1551 se crea la primera universidad en México fue la Real y Pontificia Universidad de México, inaugurando sus cursos el 25 de enero de 1553.
Es un derecho universal ganado por los movimientos sociales revolucionarios, por lo que el concepto de gratuidad está implícito en las propias instituciones.
El 22 de septiembre de 1910 se funda La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue fundada, con el nombre de Universidad Nacional de México. Cuenta con tres premios Nobel: Octavio Paz (Literatura), Alfonso García Robles (Paz) y Mario J. Molina (Química).
El Instituto Politécnico Nacional fue fundado en la Ciudad de México en 1936 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río. Siguiendo los ideales revolucionarios en la reconstrucción del país, buscando dar educación profesional a las clases más desprotegidas en aquel entonces, además es un impulso para el desarrollo industrial y económico del país. Cuenta con un alto nivel académico, es una de las instituciones educativas más prestigiosas e importantes de México Es una institución líder y vanguardista en la formación de técnicos y profesionales en los campos de la administración, la ciencia, la ingeniería y las nuevas tecnologías.
Otras instituciones de educación superior en México son las Escuelas Normales, instituciones encargadas de formar Docentes de educación Básica, para cubrir las necesidades educativas de zonas Urbanas y Rurales de la República. La idea de crear escuelas Normales Mexicanas nace primordialmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, tomando como modelo las Escuelas Normales de Europa, principalmente en Francia (Escuela Normal Superior (Francia)). En la Capital del país se encuentran unas de las más representativas; La Escuela Normal Superior de México que tiene su origen en 1881, pero se consolida en 1942 y la Benemérita Escuela Nacional de Maestros que tiene su origen en 1887.
Una institución más es la Universidad Autónoma Metropolitana, de educación superior mexicana, fundada en 1974 por decreto del Presidente de México Luis Echeverría. Cuenta con cuatro unidades (o planteles), localizadas en las zonas periféricas de la Ciudad de México. Estas unidades son Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, y Xochimilco.
Así como las instituciones antes mencionadas existen las instituciones de universidades autónomas estatales, tal es el caso de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, universidad que obtuvo su autonomía hace aproximadamente 50 años, se encuentra integrada por institutos y escuelas superiores, todos estas encargadas de impartir educación a nivel licenciatura, especialidad y posgrado.
Los profesores de educación media superior integrarán a su práctica docente los referentes teóricos metodológicos y procedimentales que sustentan la Reforma Integral de la Educación Media Superior mediante la incorporación de estrategias innovadoras basadas en la construcción de competencias.

LA EDUCACION EN LA REVOLUCION MEXICANA
Durante el movimiento revolucionario, la primera obra educativa de importancia que se llevó a cabo es la aparición de las escuelas rudimentarias establecidas por el presidente Francisco León de la Barrael 1º de junio de 1911. La finalidad de dichas instituciones era el enseñar principalmente a los individuos de raza indígena a hablar, escribir y leer en castellano; así como a ejecutar las operaciones de cálculo más usuales. Su duración era de dos cursos anuales; pero no era de carácter obligatorio. Estos centros escolares aparecieron en los tiempos más agitados del movimiento de Revolución, pero las circunstancias permitieron que poco a poco fueran llamadas “fábricas de zapatistas”.

Con la municipalización de la enseñanza durante el periodo presidencial de Don Venustiano Carranza, la atención a estas escuelas disminuyó considerablemente. No es sino hasta el gobierno de Álvaro Obregón cuando se restablece dicha atención, brindándole la importancia merecida a las escuelas localizadas en las comunidades rurales. Uno de los personajes que hacen su aparición en la obra educativa más relevante de este tiempo es José Vasconcelos, quien ha sido considerado como una de las grandes figuras de la educación pública en México. Para poder determinar su influencia en la aparición de la llamada escuela rural mexicana, es necesario recordar algunos de los acontecimientos más importantes de su vida política, antes de adentrarnos en su obra educativa.
José Vasconcelos
En el año de 1908, Vasconcelos formó parte del Ateneo de la Juventud. Junto con algunos amigos de ese movimiento filosófico, se siente llamado por la campaña de Francisco I. Madero, opositor de Porfirio Díaz. En 1909, ingresa al movimiento revolucionario formando parte del Partido Anti reeleccionista, al ser nombrado primer director de ese órgano maderista. Cuando Porfirio Díaz clausura tal partido, escapa de ser aprehendido y no le queda más que marchar a su primer destierro.
Durante el periodo de José Vasconcelos al frente de la Secretaría de Educación, se le da un auge a este tipo de escuelas, pero sería erróneo atribuirle a este personaje todo el crédito, ya que no actuaba solo y además las ideas surgieron de personas realmente interesadas en el desarrollo del campo para sacar adelante al país. El único reconocimiento que se le debe a Vasconcelos es que haya estado en el lugar, fecha y puesto correctos, y lo menos que podía hacer era apoyar, aunque fuera a regañadientes, los proyectos que surgieron a raíz de la necesidad del país en ese tiempo.
Se debe enaltecer la labor emprendida por los maestros voluntarios de ese entonces, cuyos únicos requisitos para formar parte del ejército del saber fue su fuerza de voluntad, de servicio y sobre todo de un alto patriotismo. Así pues, los jóvenes entusiastas recibieron merecidamente el nombre de maestros rurales, lo cual les daba una dosis de responsabilidad, a la vez que sabían que tenían en su haber una labor difícil: formar escuelas desde sus cimientos y llevar el sentimiento de la nación a cada uno de sus pobladores.
En su mayoría, aquellas escuelas surgidas de la Revolución, actualmente se encuentran carentes de apoyo económico por parte del órgano encargado de la educación. No se sabe en qué fecha su importancia se volvió obsoleta, pero es necesario confiar en que los nuevos jóvenes egresados de las normales tanto urbanas como rurales “dignifiquen” de nueva cuenta a estas instituciones que históricamente han logrado su cometido: preparar, concienciar y sacar a la ciudadanía de su ignorancia, por lo que todo el pueblo merece tener la oportunidad de superarse y así mismo engrandecer a su patria.
Historia
Una vez concluido el histórico movimiento estudiantil de 1968 en México, y tras otros subsecuentes movimientos en favor de la educación y de reclamo de mejoras sociales, se hizo evidente la necesidad de una reforma integral de la educación en México.
Se propuso entonces que el naciente proyecto de universidad constituyera asimismo una oportunidad para modernizar la educación superior del país. Las características esperadas de la nueva universidad eran que fuese pública, metropolitana, autónoma, además de innovadora en lo educativo y en lo organizacional.

Educación
Antecedentes.


En ella se establecía la educación primaria gratuita y obligatoria, se excluía del plan de estudios toda enseñanza religiosa y contenía disposiciones para la educación secundaria, entre las cuales destacaba la creación, bajo los principios del positivismo, de la Escuela de Estudios Preparatorios, la cual habría de sentar las bases de la educación profesional.
Durante el periodo revolucionario, el proceso de conformación del sistema educativo mexicano tuvo un notable retroceso. Asimismo, se otorgaron mayores facultades educativas al Estado para coordinar y vigilar el funcionamiento de escuelas públicas y privadas. José Vasconcelos, el primer titular de esta institución, formuló un nuevo sistema educativo para atender las necesidades de instrucción y formación académica de todos los sectores sociales.
Después de la creación de la SEP, ocurren diversos hechos que repercutirían en el futuro del sistema educativo mexicano. Este hecho generó dos cambios importantes en el sistema educativo. La autonomía facultó a la universidad para que decidiera el contenido de la educación superior.
La nueva orientación socialista de la educación propuso ampliar las oportunidades educativas de los trabajadores urbanos y rurales. Con Manuel Ávila Camacho (1940-1946), dio inicio una política de conciliación nacional que tuvo consecuencias en el sistema educativo. Por ejemplo, en 1941 se promulgó la Ley Orgánica de la Educación Pública. El nuevo Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) fue reconocido mediante decreto presidencial como el único organismo representativo de todo el magisterio nacional. Asimismo, se creó el Consejo Nacional Técnico de la Educación (CONALTE) y el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV).
La reforma de este periodo se reflejó en la publicación de una nueva Ley Federal de Educación en 1973 que sustituyó a la Ley Orgánica de Educación Pública de 1941. Esta nueva ley adoptó la definición de educación como institución del bien común y organizó al sistema educativo nacional para establecer nuevas bases que impulsaran los derechos que todos los habitantes del país para recibir educación con las mismas oportunidades.
De la misma forma, se promulgó la Ley Nacional de Educación para Adultos de 1976, que reguló la educación para los mayores de 15 años que no habían cursado o concluido la primaria o la secundaria. Esta educación fue concebida como educación extraescolar, basada en la enseñanza autodidacta y la solidaridad social.
En la administración de José López Portillo (1976-1982) se llevó a cabo un diagnóstico de la situación escolar en el nivel básico y se diseñó el Plan Nacional de Educación (PNE). Por esta razón uno de los objetivos prioritarios del PNE fue la educación preescolar y la puesta en marcha del Programa “Educación para Todos”, cuya meta era atender a todos los niños con rezago educativo.
Como segunda prioridad del PNE se señalaba el objetivo de vincular la educación terminal con las necesidades de la producción para lo cual fue necesario desarrollar programas para la educación técnica superior. En este rubro destacó la creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) en 1979. La tercera prioridad del PNE se refirió al impulso otorgado por el gobierno para elevar la calidad de la educación, meta que se concretó con una mejor formación para los maestros gracias a la creación en 1978 de la Universidad Pedagógica Nacional.
En 1976 la SEP creó la Coordinación General de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Como complemento a esta acción, en 1978 fue promulgada la Ley Nacional de Coordinación de la Educación Superior y en 1979 se constituyó la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES).
Existen otras acciones relevantes durante el periodo sexenal de José López Portillo que transformaron el sistema educativo mexicano. En 1978 el gobierno federal puso en marcha el Programa Nacional de Educación a Grupos Marginados y en 1981 elaboró el Programa Nacional de Alfabetización y creó el Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA). En esas condiciones, el sistema educativo mexicano interrumpió las tendencias expansivas que lo habían caracterizado en décadas anteriores. Asimismo, este programa introdujo el concepto de calidad como un elemento central para consolidar la política educativa. Este nuevo énfasis marcó la diferencia con los gobiernos anteriores que se habían preocupado exclusivamente por incrementar la capacidad física del sistema educativo, dejando de lado la calidad de los servicios educativos.
Uno de los objetivos más importantes del programa se dirigía a descentralizar la educación básica y normal y a desconcentrar la educación superior. De esta forma se establecieron acuerdos de coordinación entre ambos órdenes de gobierno que implicaron la creación de consejos estatales de educación con representación de las autoridades federales, estatales y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). El objetivo de la descentralización fue transferir los servicios educativos (niveles preescolares, primarios, secundarios y normales) del gobierno federal a los gobiernos de los estados.
La característica central de la política educativa durante el periodo salinista fue el de la “modernización” del sistema escolar. Destacan, durante la Administración, el avance y la consolidación de los procesos de federalización educativa del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP).
Otros de los programas compensatorios que se implementaron en las áreas rurales para asegurar los servicios educativos en las localidades marginadas fueron los siguientes: Programa de Apoyo a Escuelas en Desventaja (PAED), Programa para Abatir el Rezago Educativo (PARE), Programa para Abatir el Rezago en Educación Básica (PAREB), Programa de Educación Inicial (PRODEI), Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo (PIARE), y Programa para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica (PAREIB).
De la misma forma, en este periodo se implementaron algunos programas dirigidos a impulsar la actividad docente, por ejemplo el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio (PRONAP), que fue creado en 1995, y el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académico de las Escuelas Normales, creado en 1997, a fin de impulsar la modernización de la formación inicial de los profesores de educación básica. La cobertura del sistema educativo en México tiende al crecimiento permanente y a la diversificación de los servicios que ofrece.
Sistema educativo
El sistema escolar es un conjunto de elementos interrelacionados con un fin determinado; en el caso del sistema educativo, el fin es educar de una manera uniforme a todos los alumnos lo que provoca el retraso de los alumnos más avanzados y la frustración por incapacidad de los alumnos a los que más les cuesta, los elementos principales son: instituciones educativas y normas.
Breve historia
Los primeros sistemas de educación en masas surgieron en la segunda mitad del siglo XIX en diversos países de Europa y en Estados Unidos de América. En 1870 se aprobó en Inglaterra le ley Forster, por la cual se creó un sistema estatal de escuelas, patrocinados por iglesias y por consejos escolares.
Entre los años 1830 y 1860, el gobierno de Estados Unidos de América mandó realizar la construcción de escuelas y destinaron recursos económicos para impulsar la educación.
En diversos países se establecieron leyes de gratuidad y obligatoriedad de la educación.
Organización
El sistema educativo posee unas finalidades, y una organización y estructura propias para desarrollar el currículum que diseñe, desde una concepción más amplia el sistema educativo abarca no sólo a la escuela sino a todos los medios sociales que influyen en la educación.
Por sistema educacional se entiende la forma en la cual se organiza la educación formal y sus diferentes niveles en un determinado país. Para cada nivel se definen las exigencias de ingreso y egreso, curricular de cada nivel o según lo definido por cada institución en el caso de la educación superior. Un sistema educacional distingue por lo general los siguientes niveles:
-La educación preescolar o educación infantil es el nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo. En algunos lugares es parte del sistema formal de educación y en otros como un centro de cuidado o guardería.
En cada país del mundial existe este sistema educativo como una institución establecida aunque en cada uno de ellos se le conoce de diversas formas tales como guardería, jardín de infancia, jardín infantil, educación infantil, parvulario, kínder, kindergarten, jardín de infantes, etc.
-La educación primaria (también conocida como educación básica, enseñanza básica, enseñanza elemental, estudios básicos o estudios primarios) es la que asegura la correcta alfabetización, es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles. La educación primaria, también conocida como la educación elemental, es la primera de seis años establecidos y estructurados de la educación que se produce a partir de la edad de cinco o seis años a aproximadamente 12 años de edad.
-La educación secundaria (también se denomina educación media, segunda enseñanza, enseñanza secundaria, enseñanza media o estudios medios) es la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. Puede ser una educación secundaria común para todos los alumnos o diversificada en vías formativas según las salidas posteriores. Por ejemplo, en la educación técnico profesional se prepara mayoritariamente para el trabajo después de abandonar la escuela secundaria, en esta modalidad se entrena al alumno para que aprenda una carrera técnica o industrial.
-La expresión educación superior (o enseñanza superior o estudios superiores) se refiere al proceso, los centros y las instituciones educacionales que están después de la educación secundaria o media. Por lo general el requisito de ingreso del estudiante a cualquier centro de enseñanza superior es tener 15 o 20 años como mínimo, lo que supone que se han completado la educación primaria y la educación secundaria antes de ingresar. Según el país, estos exámenes pueden ser de ámbito estatal, local o universitario. En otros sistemas, no existe ningún tipo de selección.
-Así como los niveles especiales correspondientes a la educación de adultos y educación especial
-La educación de adultos se fundamenta en un criterio aplicable a otros terrenos educativos: el de la formación permanente y continuada, a través de la cual cualquier persona se inserta en un proceso de aprendizaje y reciclaje de los conocimientos a lo largo de su vida.
-Educación especial es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a superdotación intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos y educadores;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la
Administración Pública Federal;
II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y
III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las funciones de estos Consejos son:
a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.
c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar,
la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados
Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema
Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;
III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
VIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;
IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo
18.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio
Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
Artículo 17.- Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

Sección 2.- De los servicios educativos
Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.
Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo.
Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio
Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.
Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad circunstancias.
La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.
Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Sección 3.- Del financiamiento a la educación
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -
Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo
Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.
Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.
Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION

Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia;
VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;
X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;
XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;
XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.
La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.

CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación
Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.
Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64.
Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.
Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.
Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las, instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.
En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.
Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.
La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.

Sección 2.- De los planes y programas de estudio
Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;
III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y
IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional
Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.
Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previa a su aplicación, se deberán capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.
Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.
Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

Sección 3.- Del calendario escolar
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la
Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.
Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.

CAPITULO V
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.
Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la presente Ley;
II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y
V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.
Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.
Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.
Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.
Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la
República.
Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.
La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la
República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.
La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13.
Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.
Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION

Sección 1.- De los padres de familia
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, y
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Sección 2.- De los consejos de participación social
Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación intercesora en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes;
f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,
m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.
Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el
Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación.
Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Sección 3.- De los medios de comunicación
Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Sección 1.- De las infracciones y las sanciones
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplir cuales quiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;
XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;


 
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.
XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y
XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.
Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.
La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.
Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e
III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.
Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.
Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.
El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.
La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.
En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.

Sección 2.- Del recurso administrativo
Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.
La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.
Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promoverte.
En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.
Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.
Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:
I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y
II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.
Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que lo solicite el recurrente;
II.- Que el recurso haya sido admitido;
III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y
IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley.


CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

(Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 3
Folio: 8177
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción ii, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesario para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ii, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción iii, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. En tal campo de acción a la escuela y el sistema educativo.

SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO

La Secretaria de educación Pública (SEP) nació a principios del siglo pasado, en una época en la que el país se encontraba buscando estabilidad. La SEP ha tenido a lo largo de su historia cambios, modificaciones, reestructuraciones y disposiciones para cada nivel educativo que atiende. A finales de los años cincuenta y hasta los ochentas la SEP implemento formalmente tres propuestas de organización curricular, concretadas a través de los planes y programas de Estudio de Educación Primaria. Dichas propuestas de estudio a nivel nacional complementándolos con libros de texto gratuitos.
Durante estos años, la SEP propuso diferentes reformas educativas en la escuela primaria. Esta pretendía reformar la calidad en la enseñanza y aumentar la cobertura en un plazo de once años. En 1965 se crea la Comisión Nacional de Planeamiento Integral de la Educación, encargada de revisar los aspectos cualitativos y cuantitativos de la organización y ejecución en el sistema educativo con miras a elevar el nivel de rendimiento educativo.
En el sexenio de 1988 a 1994 se planteó el Programa para la Modernización Educativa (PME), el cual tuvo su origen en el Plan Nacional de Desarrollo de Carlos Salinas ex presidente de la República Mexicana. Entre su principales objetivos estaba mejorar la calidad del sistema educativo, elevar la escolaridad descentralizar la educación y fortalecer la participación de la sociedad. Por otra parte, en el año de 1992, se estableció el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB). El acuerdo proponía transformar la educación básica, asegurando una educación ciudadana, que mejorara la productividad nacional, que aumentara las oportunidades de movilidad social y promoción económica; y que “en general elevará los niveles de calidad de viva de los educandos y de la sociedad en su conjunto”.
Durante la década de los noventas, las investigaciones en torno a la educación primaria se centran en problemas como el rezago educativo, la reprobación y la deserción escolar, la cobertura de la educación básica desde las perspectivas de las desigualdades sociales y educativas la calidad de la educación y los programas para abatir estos problemas.
Los principales problemas que busca solucionar el Sistema Educativo Mexicano coinciden en el aumento de la cobertura; adecuar la educación a las necesidades de la población: disminuir el nivel de deserción y reprobación; aumentar la eficiencia terminal; aumentad la calidad mejorar la equidad; y elevar la calidad de vida; estos son fundamentos que dan origen a las reformas educativas, sin embargo, no basta solamente identificar estos problemas que sean respondidos por medio de políticas educativas sino se evalúan estas con la finalidad de conocer el impacto de los programas y acciones que el SEM ha puesto en marcha para abatir los problemas antes mencionados.

REALIDAD EDUCATIVA
La calidad de la educación en México es un tema relevante, ya que actualmente en educación primaria se observa que el 92% del total de alumnos inscritos en este nivel acuden a escuelas públicas, eso indica que elevar la calidad de la educación impactara a un gran número de alumnos (13, 666,361) en el país (SEP 2003). “Las investigaciones nacionales muestran que más del 80% de los estudiantes de primaria y de secundaria reprueban en una prueba de conocimientos básicos”.
Pero el problema no solo se limita a la calidad del nivel de conocimientos. Existen “problemas severos al nivel de las habilidades cognitivas necesarias para adquirir, organizar, transformar y aplicar conocimientos”.
En cuanto a los problemas de deserción y reprobación los porcentajes han disminuido notablemente, de un 4.6% a 1990 a un 1.5% en el 2002, en deserción y de un 10.1% a un 5.4% en reprobación. Por su parte la eficiencia terminal también ha tenido un incremento considerable.
En su análisis destaca los siguientes problemas del sistema educativo nacional: baja calidad de la enseñanza; escasa autonomía de las escuelas, escasa participación de la comunidad en general; insuficiente financiamiento y baja responsabilidad en uso de recursos.
Es por eso que entre los principales retos que enfrenta la educación de nivel básico en México es el de un proceso de “Modernización”.
Para abatir los problemas de la educación en México, el actual gobierno de la Republica propuso en el plan Nacional de Educación varias políticas educativas. En particular la política transformación de la gestión escolar, la cual promueve la transformación de la organización y el funcionamiento de las escuelas, a través del compromiso de toda la comunidad educativa, con la mejora de la calidad y la equidad de la Educación.

EVALUACIONES EDUCATIVAS
¿A qué responde la evaluación de la educación? Uno de los motivos por los cuales la mayoría de los países desarrollados y los que buscan serlo, se han dado a la tarea de elevar la calidad educativa es el desarrollo económico.
Pasar de la calidad educativa tiene como objetivo optimizar el desarrollo de mejores personas, la formación de humanos integrantes capaces de simplemente ser felices, enes un motivo menos importante que el primero. ¿A qué intereses responde o cual es el fondo de estas propuestas evaluativas que tienen organizaciones como la OCDE, UNESCO, la SEP, el INEE, entre otros?
Aunque este no es el fondo de este trabajo, no podríamos pasar por alto estos cuestionamientos que son sin trascendentales.
El Instituto Nacional de la Evaluación Educativa (2004) sostiene que: “para aspirar a una realización personal y profesional para que las sociedades mismas puedan competir en el globalizando mundo contemporáneo no es suficiente que el ciudadano curse (…) una enseñanza que le dé niveles elementales es de lectoescritura y matemáticas”.
En México el INEE se inserta a la tendencia de mejorar su sistema de evaluación nacional y al participar en evaluaciones internacionales. Encontró que la educación forma parte de las políticas educativas de los Estados; en esta revisión concluye que:
“una buena educación es un medio fundamental para mejoramiento individual y colectivo de las personas; un buen sistema de evaluación es un requisito indispensable de una educación de calidad, en tanto constituye una plataforma adecuada para tomar decisiones, planear estrategias y fortalecer la calidad de programas y escuelas”.

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
La tecnología es una actividad social, centrada en el saber hacer que, mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de los recursos materiales y la información propios de un grupo humano, en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas sociales en lo que respecta a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios. La tecnología nace de necesidades, responde a demandas e implica el planteo y solución de problemas concretos, ya sea de las personas, empresas, instituciones o el conjunto de la sociedad.
En todos los casos la complejidad está graduada de acuerdo al nivel escolar. En general, las orientaciones rara vez se presentan puras, mezclándose en grado variable en los distintos países y niveles educativos.
La complejidad de cada una de ellas es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde los primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias tiene al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente correspondiente a los últimos años de los estudios secundarios.
PAUTAS DIDÁCTICAS
La única pauta didáctica para el desarrollo de la asignatura, aplicable a todos los contenidos obligatorios, se refiere a que la tecnología se aprende mejor operando con ella y no sólo leyendo o recibiendo la descripción de cómo debe hacerse o de cómo lo hacen otros. Es por eso que se destacan el análisis de productos y los proyectos tecnológicos como procedimientos de la tecnología que articulan todos los bloques de contenidos de esta propuesta para los CBC (Contenidos Básicos Comunes) del capítulo de tecnología.

PROYECTO TECNOLÓGICO

 
De modo muy superficial, esta técnica didáctica consta de las siguientes etapas:
• Identificación de oportunidades: es la primera etapa que debe transitar todo proyecto tecnológico. Dijimos antes que los productos tecnológicos vienen a satisfacer necesidades, responder a demandas o bien las crean. En cualquiera de estos casos, es importante señalar que se trata de resolver un problema que requiere algún tipo de solución o respuesta tecnológica.
Las oportunidades no siempre se plantean en forma explícita. Hay que hacer esfuerzos importantes para encontrarlas o crearlas. Para buscar o crear oportunidades a menudo es necesario conocer algunas características de los potenciales usuarios del producto que vislumbramos tiene posibilidades de ser útil. Los estudios o técnicas de mercado, permiten conocer algunas de estas características (gustos, preferencias, deseos, valores, etc.) Las conclusiones que se extraigan de estos estudios serán tomadas en cuenta en el diseño del producto. Identificar una oportunidad es, entonces, encontrar una necesidad, detectar un problema, conocer las preferencias de los futuros usuarios del producto. Las oportunidades también están relacionadas con los recursos disponibles para realizar el proyecto, los materiales, el financiamiento, la formación de las personas que van a ser los responsables del proyecto, etc.
 Diseño: La tarea de diseñar es tal vez fundamental. Implica imaginarse un producto concreto que cumpla la función de satisfacer la necesidad o resolver el problema formulado. Es responderse a la pregunta: ¿qué producto? ¿cómo va a ser? Es la tarea más creativa desde el punto de vista tecnológico porque se ponen en juego todas las potencialidades cognitivas, intuitivas e imaginativas de quien reflexiona. A través del diseño se evalúan las distintas alternativas de productos tecnológicos y técnicas, y se escoge la mejor opción entre las posibles. Para elaborar un diseño hay que tomar en cuenta varios aspectos, entre otros: el problema por resolver, los usuarios potenciales, los materiales disponibles, los costos a los que hay que atenerse, los efectos sobre el ambiente y la sociedad, las normas de seguridad e higiene. La elaboración del diseño permite, además, realizar los ajustes necesarios antes de entrar en la etapa de ejecución del proyecto. Es necesario destacar que todo lo que se corrige en esta etapa evita innecesarias pérdidas de tiempo, dinero y esfuerzos. Las especificaciones: los productos tecnológicos vienen a satisfacer necesidades, resolver problemas, atender demandas. Pero en todos los casos es necesario especificar muy concretamente a qué nos referimos exactamente cuando decimos satisfacer necesidades y resolver problemas. Las especificaciones representan el lenguaje tecnológico al que se traduce la necesidad, demanda o problema por satisfacer o resolver.
Las especificaciones son, precisamente, los datos concretos del problema por resolver. Son la meta del producto tecnológico, es decir, la función concreta que debe cumplir. Muchos productos tecnológicos tienen en sus envases o cuadernos de instrucciones los datos acerca de las especificaciones.
 La representación del diseño: lo que diseñamos es un producto de nuestra creación imaginativa. Pero, para poder comunicar lo que imaginamos y, de alguna manera, verlo, tenemos que representarlo.
Existen muchas maneras de representar los productos tecnológicos. Los productos de las tecnologías blandas se representan a través de diagramas, organigramas, entre otras formas. Los productos de las tecnologías duras se muestran por medio de dibujos. Pero no cualquier dibujo. Para que el dibujo constituya una representación adecuada y útil para el diseño, deben seguirse una serie de pautas o normas de lo que suele denominarse dibujo técnico.
 El boceto: el boceto es un dibujo esquemático del objeto. Se usa mucho para las primeras tentativas de diseño con el fin de ir trabajando sobre el mismo. El boceto no requiere tanto trabajo de confección y permite ir abordando algunas ideas generales acerca de las características del producto por diseñar.
 Las cotas y escalas: las cotas se utilizan para representar las magnitudes exactas de las medidas del producto. Se trata de auxiliares sobre las que se anotan las medidas en valores numéricos. Se especifican de la siguiente manera: (Dibujo mal acotado no responde a lo indicado por NORMA IRAM). Otra de las formas de consignar las medidas es respetando y expresando la escala con que está hecho el dibujo. A menudo se utilizan escalas y cotas en un mismo dibujo.
 Organización y gestión: antes de emprender la fabricación de cualquier producto tecnológico, conviene pensar cómo organizarás las tareas a realizar. Esto ahorrara mucho tiempo y dinero.
Una vez decidido el diseño, se ingresa en las etapas de organización y gestión. La organización de las tareas es un aspecto fundamental del proceso de elaboración de un proyecto. Existen diversos , es necesario organizarse para investigar cuáles son los proveedores de insumos, a cuál de ellos conviene comprarle, con qué fuentes de financiamiento contamos, qué instalaciones vamos a necesitar o qué modificaciones debemos hacerles a las que tenemos, qué conocimientos necesitamos para llevar adelante el proyecto, etc.
Existe una gran cantidad de técnicas de administración y gestión que nos pueden ayudar a realizar esta etapa del proyecto. Podemos realizar una lista de proveedores de insumos a partir de la guía telefónica, o de los distintos centros de desarrollo industrial de nuestra región. Podemos elaborar una planilla de gastos generales del proyecto para estudiar con más detenimiento el flujo de dinero que se va a generar en la realización del proyecto en comparación con el monto estimado en la etapa de diseño. Podemos hacer una lista de conocimientos que posee cada uno de los participantes del grupo de trabajo a fin de distribuir las tareas con mayor precisión, apuntando a aprovechar los conocimientos previos que cada participante del grupo tiene en relación con el trabajo en el proyecto. Podemos estimar el tiempo que vamos a tener para realizar el proyecto, que muchas veces no está determinado solamente por el tiempo que nos lleva hacer las tareas.
 Planificación y ejecución: la etapa de planificación y la de ejecución de los proyectos tecnológicos están específicamente relacionadas con el trabajo en la producción del producto.
La planificación de las tareas está referida esencialmente a establecer su secuencia y a organizar su distribución entre los integrantes del proyecto. Existen distintas formas de organizarse para trabajar de acuerdo con el tipo de producto tecnológico por realizar. Muchas veces es conveniente volcarlas en un diagrama de tareas en función del tiempo y los pasos de fabricación del producto. Con esto se puede estimar se realmente estamos siguiendo un proceso lógico y eficiente de construcción y además ver si existen tareas superpuestas. Luego de establecidos los parámetros de organización de las tareas, es el momento de "poner manos a la obra". Se trata de la etapa de producción, en la que se ponen en juego los procedimientos y las técnicas pertinentes de producción, así como los correspondientes a la manipulación de máquinas, instrumentos y herramientas respetando las normas de seguridad e higiene.
 Evaluación y perfeccionamiento: en realidad, la evaluación se va realizando a medida que se van sucediendo las distintas etapas, lo que promueve que algunas modificaciones se vayan formulando en el camino.
No obstante, es necesario realizar una evaluación final que incluye tanto al producto resultante como al proceso mismo y en ella realizar una evaluación final que incluye tanto al producto resultante como al proceso mismo y en ella se deben incluir todos los aspectos: . ¿Resuelve este producto el problema planteado tal como se previó? ¿Funciona como se previó? ¿Costó más, menos o lo mismo que lo que se tenía previsto?, ¿por qué?, ¿qué mejoras habría que introducir cuando se produzca más de esos productos?, ¿ha tenido aceptación entre los potenciales usuarios o clientes?, ¿tuvo efectos negativos?, ¿cuáles?, ¿por qué? ¿Cómo podrían evitarse, minimizarse?, ¿cuál o cuáles serían las técnicas de uso más adecuadas?

DESARROLLO Y UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO
OBJETIVO 11
Impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida.
El uso de tecnologías será fundamental para lograr una presencia cada vez más exitosa de los ciudadanos en la sociedad global del conocimiento, incluyendo, desde luego, la educación y la capacitación a distancia y el desarrollo de una cultura informática.
ESTRATEGIA 11.1 Fortalecer el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y el desarrollo de habilidades en el uso de tecnologías de la información y la comunicación desde el nivel de educación básica.
Todos los niños y jóvenes de México deben tener acceso a una formación escolar de calidad acorde con los tiempos que vivimos, a la altura de un mundo que compite y del desarrollo tecnológico que nos impone retos que sabremos alcanzar y superar.
ESTRATEGIA 11.2 Impulsar la capacitación de los maestros en el acceso y uso de nuevas tecnologías y materiales digitales. De poco o nada sirve la adquisición de aparatos, sistemas y líneas de conexión, así se trate de los más avanzados, si no se sabe cómo manejarlos.
De ahí la importancia de propiciar una nueva cultura de uso y aprecio por las nuevas tecnologías de la información entre el profesorado y directivos, y estimular su capacitación en el manejo de ellas así como su permanente actualización, para que puedan aprovecharlas mejor en el proceso de enseñanza aprendizaje y el desarrollo de habilidades de los alumnos.
Para acelerar la adopción de las nuevas tecnologías, se ofrecerá la capacitación oficial en una modalidad de enseñanza mediada por tecnología. Esto facilitará, además, el acceso a capacitación por docentes y directivos de poblaciones alejadas de los núcleos donde tradicionalmente se ofrece capacitación presencial.
ESTRATEGIA 11.3 Apoyar el desarrollo de conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares.
Mientras más pobre es un joven y su familia, mayor es la necesidad de recibir del Estado el mejor instrumental educativo; mientras más pobre es su entorno, mayor es la obligación del Estado de proveerle de herramientas tecnológicas que puedan ayudarlo a superar la adversidad de la pobreza y conectarse con otros estudiantes. De este modo, las comunidades rurales e indígenas, tradicionalmente aisladas por su ubicación y recursos, podrán conectar maestros, estudiantes y a la comunidad en general con el resto del mundo a través de Internet. En estos tiempos de globalización, Será igualmente necesario que los jóvenes puedan analizar, procesar y ampliar la información adecuadamente, de modo que puedan reforzar su aprendizaje, tomar decisiones y abrirse paso en su proyecto de vida.
ESTRATEGIA 11.4 Transformar el modelo de telesecundaria vigente, incorporando nuevas tecnologías y promoviendo un esquema interactivo.
La telesecundaria es una de las modalidades de educación a distancia con mayor sentido de equidad social. Esta forma de educación brinda oportunidades de continuar sus estudios a estudiantes de las comunidades más apartadas, a las que es muy difícil llevar la educación presencial.
Esta estrategia se propone atender especial e integralmente a esta forma de educación mediante la dotación de los equipos necesarios, la capacitación de los docentes de las telesecundarias y la modernización de los materiales educativos. Igualmente importante será establecer órganos y mecanismos que garanticen la calidad de este tipo de educación, así como realizar evaluaciones sistemáticas de su calidad.
ESTRATEGIA 11.5 Promover modelos de educación a distancia para educación media superior y superior, garantizando una buena calidad tecnológica y de contenidos.
La desigualdad regional y la complicada geografía del país se reflejan en una elevada concentración de especialistas, conocimientos y recursos en unas cuantas zonas urbanas. Las telecomunicaciones, por su accesibilidad inmediata y sus posibilidades para la interactividad, ofrecen una oportunidad que se debe aprovechar como una de las formas posibles para acercar el conocimiento a quienes viven en los lugares más apartados. Así como la telesecundaria, la educación a distancia recibirá un impulso decidido en los niveles educativos posteriores.
ESTRATEGIA 11.6 Impulsar el acceso de los planteles de todo el sistema educativo las plataformas tecnológicas y equipos más modernos.
El fortalecimiento de la equidad de oportunidades en educación entre la población más desprotegida debe extenderse al conjunto del sistema educativo nacional. Todos los estudiantes, en todo momento y en todo lugar, deben tener acceso a las tecnologías que contribuyan a ponerlos al día, eleven sus capacidades y los hagan más competitivos en el mundo laboral.
Se buscarán formas alternativas de financiamiento para que en todas las escuelas se disponga de equipos que funcionen bien y que sean suficientes para beneficiar a todos los estudiantes, así como para el desarrollo de nuevo material educativo, promoviendo la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la propia comunidad escolar.
OBJETIVO 12
Promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo.
La educación, para ser completa, debe abordar, junto con las habilidades para aprender, aplicar y desarrollar conocimientos, el aprecio por los valores éticos, el civismo, la historia, el arte y la cultura, los idiomas y la práctica del deporte.
La diferencia de resultados que desfavorece al sistema de educación pública frente al privado descansa, principalmente, en la ausencia generalizada de este enfoque integral.
Para impulsar este enfoque integral se adoptarán las siguientes estrategias:
ESTRATEGIA 12.1 Colocar a la comunidad escolar en el centro de los esfuerzos educativos.
Se promoverá el trabajo conjunto de las autoridades escolares, maestras, alumnos y padres de familia, no sólo en el cumplimiento de planes y programas de estudio, sino en la conformación de verdaderas comunidades con metas compartidas que aspiren a una formación integral.
La dinámica actual centra los esfuerzos educativos en el cumplimiento de aspectos básicos de los programas, lo que corresponde en buena medida al poco tiempo que permanecen los alumnos en las escuelas públicas. Por eso, se promoverá un horario más extenso de permanencia en los planteles, de manera que la formación de los niños y jóvenes adquiera una dimensión humanista, es decir, que sea integradora de los valores humanos, evaluando gradualmente la operación del modelo en un mayor número de planteles y consolidando la estrategia de enseñanza integral que permita a los alumnos aprovechar efectivamente el aprendizaje y el desarrollo de habilidades.
ESTRATEGIA 12.2 Impulsar la participación de los padres de familia en la toma de decisiones en las escuelas. Por ello, se diseñarán mecanismos para que los padres de familia, como parte importante de la comunidad educativa, participen con mayor interés en el seguimiento y apoyo a la formación de sus hijos. Desde luego, estos mecanismos serán siempre de aliento a la participación voluntaria. Como parte de este esfuerzo se garantizarán las condiciones de operación de los Consejos Escolares de Participación en cada plantel y la realización de por lo menos dos talleres de capacitación anual para sus integrantes.
ESTRATEGIA 12.3 Renovar el currículo de formación cívica y ética desde la educación básica.
Para consolidar y proyectar al futuro una sociedad verdaderamente democrática, se fortalecerá, en todos los niveles escolares, la enseñanza de valores civiles y éticos como la tolerancia, la solidaridad, el respeto a las diferencias, la honestidad, la defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente. Se diseñarán libros de texto sobre estos temas.
ESTRATEGIA 12.4 Estimular la educación sobre derechos y responsabilidades ciudadanas.
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, el primer paso es que los conozcan a cabalidad. Por ello se impulsará que, desde edades tempranas, los mexicanos tengan la capacidad de reflexionar sobre el significado de sus actos y tengan una clara conciencia de sus responsabilidades.
Inculcar en las nuevas generaciones el aprecio por el Estado de Derecho como instrumento privilegiado para una convivencia pacífica y respetuosa será una tarea fundamental del sistema nacional de educación. Dicha tarea debe complementarse también con la participación de las familias y la sociedad en su conjunto.
ESTRATEGIA 12.5 Impulsar la consolidación de espacios seguros en las escuelas y sus entornos comunitarios para que los estudiantes no sufran de violencia.
Se impulsará la participación unida de las familias, los maestros, las autoridades escolares, así como de los tres órdenes de gobierno para devolver a las personas la certeza de que quienes asisten a las escuelas se desenvolverá en un ambiente apacible y seguro. En todos los planteles de educación básica se dará el apoyo necesario para que los Consejos Escolares de Participación Social conformen un plan integral de Escuela Segura.
ESTRATEGIA 12.6 Promover la educación de la ciencia desde la educación básica.
Se trata de campos prioritarios del conocimiento, con amplio potencial para apoyar el crecimiento económico, generar mejores empleos y elevar la participación exitosa de México en un mundo altamente competitivo como el que se prefigura en el siglo XXI. Por eso el Gobierno Federal pondrá especial énfasis en el estímulo a la enseñanza, difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, empezando con la educación preescolar, primaria y secundaria.
ESTRATEGIA 12.7 Impulsar mayores oportunidades para los estudiantes de participar en educación artística.
Propiciar la enseñanza y la apreciación artística desde la educación básica permitirá identificar vocaciones que, hasta ahora, han sido insuficientemente estimuladas. Se contribuirá con ello a la formación integral de las generaciones actuales.
ESTRATEGIA 12.8 Promover las actividades físicas en los planteles escolares y el deporte en todo el sistema educativo.
La obesidad y el sedentarismo son hoy en día dos de los principales problemas de salud en amplios sectores de nuestra población. El fomento del deporte y la actividad física en la escuela contribuirán a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos para una existencia saludable, productiva y prolongada.
ESTRATEGIA 12.9 Reforzar la educación para prevenir y abatir las conductas de riesgo entre niños y adolescentes. Las lesiones por violencia y accidentes, junto con las adicciones y las prácticas sexuales no responsables, afectan de manera creciente la salud y la vida de la población juvenil.
ESTRATEGIA 12.10 El diseño e instrumentación de un sistema de información que se convierta en la plataforma de los procesos de toma de decisión y que se difunda ampliamente entre la sociedad en general.
OBJETIVO 13
Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias.
Una de las razones por las que muchas familias otorgan escasa importancia a la incorporación de sus hijos a la educación media superior, es la percepción de que no garantiza para la inserción exitosa en el mercado laboral. Es necesario impulsar un sistema que integre armónicamente a las distintas entidades oferentes, de manera que la heterogeneidad de planes y programas de estudio no dificulte la compatibilidad entre ellas y para que se enriquezcan las opciones de formación. Una mayor vinculación con el sector productivo propiciará mayor pertinencia de planes y programas respecto de desarrollo tecnológico, mayores apoyos de parte del sector privado y mayor facilidad para la realización de prácticas. Se debe lograr una mejor actualización docente y favorecer metodologías de re enseñanza y formación más modernas, basadas en competencias que permitan una mayor y mejor evaluación.
Por eso se contemplan las estrategias siguientes:
ESTRATEGIA 13.1 Impulsar programas permanentes de capacitación y profesionalización de los maestros del sistema de educación media superior.
Para fortalecer la calidad de la educación media superior, se establecerán claramente las responsabilidades de los maestros, directivos y personal auxiliar. Se impulsará la formación de academias y se asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado. Se fortalecerá la coordinación del sistema de educación media superior en todas las entidades federativas en donde existan acuerdos de descentralización. Asimismo, se promoverá la colaboración con instituciones de educación superior para fortalecer la titulación y la capacitación a profesores y el desarrollo del sistema de evaluación integral que medirá el desempeño de profesores y planteles.
Finalmente, se instrumentará en todos los planteles de bachillerato federal el procedimiento para el registro de aspirantes a ocupar cargos de director de plantel, lo que promoverá la transparencia, la igualdad de oportunidades y una selección de candidatos basada en criterios como las competencias académicas, la experiencia laboral, la gestión escolar y el liderazgo.
ESTRATEGIA 13.2 Revisar el marco reglamentario e instrumentar procesos de evaluación en el sistema de educación media superior.
Una buena educación de bachillerato es condición para acrecentar las posibilidades de ingreso y permanencia en la educación superior. Por eso, se llevará a cabo un profundo esfuerzo de revisión de la normatividad de ese nivel educativo, y un mejoramiento de sus sistemas de evaluación, adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales. Para ello, el Consejo Directivo de Evaluación diseñará un sistema integral de evaluación al sistema, subsistema, planteles, maestros y alumnos, que estará integrado por comités técnicos de expertos en la materia.
ESTRATEGIA 13.3 Fortalecer la vinculación entre el sistema de educación media superior y el aparato productivo.
Todas las modalidades de la educación media superior deberán tener una salida efectiva al mercado laboral. Estas modalidades educativas deberán favorecer la disposición y habilidad de los estudiantes para el empleo o el autoempleo. Estableceremos esquemas para asegurar que todos los egresados, como parte de su proceso de acreditación, hayan certificado competencias laborales.
De igual forma, deben buscarse mecanismos de flexibilización, tanto de las instituciones educativas como de la oferta laboral, para establecer programas que combinen estudio y trabajo, de manera que los jóvenes no tengan que optar entre una u otra actividad, sino que puedan complementarlas de manera adecuada.
ESTRATEGIA 13.4 Impulsar una reforma curricular de la educación media superior para impulsar la competitividad y responder a las nuevas dinámicas sociales y productivas.
Se consolidará la reforma curricular y se diseñará un sistema de indicadores de impacto que permita evaluar la calidad y pertinencia de los contenidos y habilidades transmitidas en este nivel educativo, de manera que respondan mejor a las necesidades y expectativas de los alumnos y del sector productivo. Todos los programas en materia de becas, infraestructura, capacitación y selección de directivos de planteles, contarán con indicadores de evaluación para asegurar una evaluación de acuerdo a las normas establecidas por el CONEVAL.
ESTRATEGIA 13.5 Consolidar un sistema articulado y flexible de educación media superior que permita la movilidad de los estudiantes entre subsistemas.
La estructura y funcionamiento de la educación media superior requieren de una reforma a fondo que favorezca la comunicación entre sus diversas modalidades, así como facilitar que los estudiantes que ingresan a cualquiera de ellas culminen sus estudios. Se diseñará un modelo que garantice que los alumnos cuenten con un mínimo de capacidades requeridas en este nivel (tronco común) que les permita transitar de una modalidad a otra.
OBJETIVO 14
Ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.
El presente Plan busca que las instituciones de educación superior funcionen con mayor equidad en la formación de ciudadanos, profesionales creativos y científicos comprometidos con su país y de competencia internacional. También se buscará que dichas instituciones consoliden grupos de investigación capaces de generar conocimientos de vanguardia que sean útiles para generar desarrollo económico con justicia y equidad.
El propósito es convertir a la educación superior en un verdadero motor para alcanzar mejores niveles de vida, con capacidad para transmitir, generar y aplicar conocimientos y lograr una inserción ventajosa en la emergente economía del conocimiento
Por ello, se adoptarán las siguientes estrategias:
ESTRATEGIA 14.1 Crear nuevas instituciones de educación superior, aprovechar la capacidad instalada, diversificar los programas y fortalecer las modalidades educativas.
La presente Administración se ha propuesto elevar la cobertura en educación superior y se fortalecerá la inversión en infraestructura educativa y se alentará el concurso de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado. Asimismo, será necesario propiciar un mejor aprovechamiento de las capacidades e infraestructura que ahora no se ocupan adecuadamente.
ESTRATEGIA 14.2 Flexibilizar los planes de estudio, ampliar los sistemas de apoyo tutoriales y fortalecer los programas de becas dirigidos a los grupos en situación de desventaja.
Se contempla dar impulso a la formación de técnico superior universitario y reforzar la opción que abre la certificación de competencias laborales. Además, se procurará acercar las oportunidades educativas a los grupos y regiones en condición de desventaja.
ESTRATEGIA 14.3 Consolidar el perfil y desempeño del personal académico y extender las prácticas de evaluación y acreditación para mejorar la calidad de los programas de educación superior.
Estos programas tendrán componentes individuales, como las becas para realizar estudios de posgrado de buena calidad y posdoctorales. Se impulsarán políticas flexibles de incentivos que reconozcan la diversidad del sistema de educación superior. Las evaluaciones a los programas de estudio se perfeccionarán, propiciando el apoyo a aquellos que obtengan mejores resultados y propiciando la reducción de la brecha entre éstos y los que necesitan ser fortalecidos. Todo lo anterior se llevará a cabo con respeto a las libertades de investigación y enseñanza, y a la autonomía universitaria.
Se trabajará para articular un sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación, con el fin de fortalecer las prácticas de autoevaluación, evaluación externa de pares, acreditación formal y exámenes nacionales estandarizados a los egresados. La acreditación de la calidad de la oferta educativa es esencial para mantener el valor social y económico de la educación superior.
ESTRATEGIA 14.4 Crear y fortalecer las instancias institucionales y los mecanismos para articular, de manera coherente, la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes, la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional.
Esta estrategia busca elevar la pertinencia de la educación superior y potenciar su impacto en el desarrollo regional y nacional. Para lograrlo, es preciso fortalecer los mecanismos de planeación de la educación superior.
ESTRATEGIA 14.5 Mejorar la integración, coordinación y gestión del sistema nacional de educación superior.
La educación superior contará con mecanismos estatales y nacionales de planeación, coordinación y gestión capaces de responder de manera integral a sus demandas de desarrollo y consolidación. Será necesario crear nuevas instancias colegiadas que permitan articular y conducir más eficientemente este sistema y propiciar la acción coordinada de las diferentes instituciones, así como asegurar el financiamiento adecuado y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Un objetivo deseable es el de formular una política de Estado en materia de educación superior, la cual considere las modificaciones que se proyectan en la pirámide poblacional, que implicarán cambios importantes en la demanda, donde se espera un desplazamiento de la demanda de educación primaria hacia los niveles de educación media superior y superior

LA EDUCACIÓN PREHISPÁNICA

Es indudable que en el desarrollo de la evangelización del indígena la educación de niños, jóvenes y adultos fue una de las tareas más importantes. Sin embargo, los frailes pronto se dieron cuenta de que sus esfuerzos solamente fructificaban en los niños y algunos jóvenes, y no con ciertos adultos, ya que éstos aparentaban aceptar lo que se les decía, más en cuanto se veían solos volvían a sus prácticas idólatras. Ignoraban los frailes que tras de ese empecinamiento estaba un hecho de extraordinaria importancia: la educación que habían recibido en sus escuelas, y que muchos de esos hombres habían sido maestros-sacerdotes de las diversas deidades. Largos años de estudios “teológicos” realizados en el calmécac no podían olvidarse fácilmente. Por otra parte, estos mismos individuos trataron de contrarrestar la actividad de los evangelizadores exhortando a su pueblo a rebelarse en contra de los intrusos.
LAS ESCUELAS

De acuerdo con los cronistas, hubo dos escuelas básicas: el telpochcalli y el calmécac, con sus ramas masculina y femenina. En líneas generales, la primera fue más numerosa y se encargaba del entrenamiento militar y de algunas actividades de tipo civil. La segunda, de miras más selectas, educaba a sus alumnos principalmente en el aspecto religioso, que lo abarcaba todo, pero también instruía sobre la ciencia de ese tiempo, la historia, la economía, la política, el comportamiento social, las leyes, la astrología (muy relacionada con la astronomía) y el arte, puesto que, como se verá adelante, los artistas eran sacerdotes y maestros en la rama que tenía asignado el calmécac: pintura, escultura, arquitectura, orfebrería, cerámica o plumaria, ya que es posible que haya habido cierta especialización.
Respecto al calmécac, asienta Sahagún que allí los alumnos eran “labrados y agujerados como piedras preciosas, y brotan y florecen como rosas; de allí salen como piedras preciosas y plumas ricas, sirviendo a nuestro Señor; en aquel lugar se crían los que rigen, señores y senadores y gente noble, que tienen cargo de los pueblos; de allí salen los que ahora poseen los estrados y sillas de la república, donde los pone y ordena nuestro señor que está en todo lugar...
El calmécac, o quizás sea mejor decir de ahora en adelante los calmécac, puesto que hubo varios, por lo menos en Tenochtitlán, según lo veremos posteriormente, fueron también “casas de lloro y de tristeza”, como lo relata fray Bernardino, dada la rigidez de la disciplina, ya que se imponían castigos terribles a los infractores, sin importar que fuesen nobles, sanciones que podían llegar hasta la pena de muerte.

LOS REQUISITOS DE INGRESO AL CALMÉCAC. LOS PADRES ADOPTIVOS.
Antes de que un niño entrara en alguna de las escuelas citadas, los padres deberían satisfacer determinados requisitos. Aunque varios autores refieren que no había limitaciones discriminantes de ningún tipo para pobres o ricos, nobles o principales, es posible que el ingreso estuviese limitado a los niños y a los jóvenes que en el curso de sus estudios manifestaban mayores aptitudes religiosas e intelectuales, así como también ciertas destrezas manuales.
LA EDAD DE INGRESO
Mientras que por un lado Sahagún y Durán señalan edades que fluctúan entre los ocho y los doce años, en unos casos Sahagún menciona las edades de seis, siete, diez, doce y quince años. Zorita, Mendieta, Torquemada y Clavijero, siguiendo el texto de Motolinía, hablan de que el ingreso de los niños tenía lugar a los cinco años, una vez que se efectuaba el destete: “En destetando a los niños, o a los cinco años, luego mandaba el señor que sus hijos varones fuesen llevados al templo a servir a los ídolos, y allí fuesen doctrinados, y supiesen bien lo que tocaba al servicio de los dioses, y los criaban con mucho rigor y disciplina”.
Conforme se estudia el encuentro de la sociedad indígena con la española, especialmente las relaciones que se establecen con los frailes mendicantes, se advierte la necesidad de saber cómo ocurrió el proceso de aculturación del hombre mesoamericano y cuáles fueron los medios utilizados en él. El examen muestra, a primera vista, que los informes iniciales en torno al pensamiento prehispánico no provinieron de los sacerdotes sino de los jóvenes que los frailes educaron en sus conventos para lograr su conversión al cristianismo.
En resumen, se puede decir que después de haber recibido una fase primaria o educación doméstica en sus propios hogares, la enseñanza de los niños se iniciaba en una fase temprana de la vida, aun cuando haya notables diferencias de opinión en los autores, pues parece inadmisible que se desperdiciara una de las etapas de la vida más importantes, comprendida entre los cinco y los diez o doce años, e incluso más que la instrucción se iniciara a los quince años, como se lee en el Códice Mendocino.

LA EXISTENCIA DE DIFERENTES ESCUELAS Y GRADOS EN LA EDUCACIÓN PREHISPÁNICA
Según algunas noticias proporcionadas por los cronistas, se puede pensar que hubo cierta diferenciación en los estudios indígenas; así, cuando el padre Durán habla del calmécac que estuvo anexo al templo de Huitzilopochtli, afirma que había dos monasterios: uno era para “mancebos recogidos de diez y ocho y veinte años, a los cuales llamaban religiosos [pero también estaban allí] otros muchachos como monacillos que servían en este templo”. No cita en esta ocasión su edad, pero en otra parte en que habla de lo mismo refiere que tenían entre ocho y nueve años. En cuanto al segundo monasterio, estaba dedicado al sexo femenino y era para “doncellas de doce y trece años”. Hubo cierta diferencia entre las diversas escuelas prehispánicas.
Dos siglos más tarde, Francisco Javier Clavijero, entre otros hechos, vuelve a citar los tres años de educación obligatoria para todos los niños indígenas: no satisfechos los mexicanos con estas instrucciones y con la educación doméstica, todos enviaban a sus hijos a las escuelas públicas que había cerca de los templos para que por espacio de tres años, fuesen instruidos en la religión y buenas costumbres. Además de eso todos procuraban que sus hijos se educasen en los seminarios anexos a los templos, de los cuales había muchos en las ciudades del imperio mexicano. Unos y otros tenían sus superiores y maestros que los instruían en las cosas de la religión, en la historia, en la pintura, en la música y en otras artes convenientes a su condición.
En las páginas anteriores, el lector habrá advertido la importancia que se concedió a la educación, dentro de la cual el arte tuvo una gran trascendencia en la vida precolombina, como lo atestigua el enorme número de objetos mesoamericanos conservados en diversos museos nacionales y del mundo. Por esta razón, es necesario aclarar otro punto confuso o confundido por algunos historiadores: el referente a que sólo determinados miembros de la sociedad indígena estaban capacitados para producir las obras de arte y los atuendos de los dioses y los sacerdotes. Estas disposiciones están contenidas en un sinnúmero de restricciones.
Dado el rigorismo religioso imperante en la vida prehispánica, por lo selectivo de la educación, las normas impuestas por los sacerdotes y las finalidades perseguidas, ningún lego, ninguna persona que no hubiese estudiado largos años ni estado al servicio de los templos y sus dioses se encontraba autorizada para confeccionar una obra o un objeto cualquiera que formara parte obligada del ceremonial.
LOS PADRES ADOPTIVOS Y LA TRANSMISIÓN DEL ARTE


Para diversos autores ha sido muy sencillo escribir que el arte pasó de padres a hijos, sin percatarse de que en las historias hay datos que prueban lo contrario y sin aportar los documentos históricos en que se basan, o tal vez lo hacen influidos por una mala lectura de alguno de los historiadores mendicantes, sin percatarse de que el problema no fue así de sencillo. Dados los propósitos principales de esta investigación, es importante señalar que una de las fases trascendentales del ofrecimiento de los hijos consiste en el hecho de que, a partir de la admisión del niño en la institución educativa, éste adquiría nuevos padres. De allí en adelante, sus tutores espirituales e intelectuales serían los sacerdotes y ministros de la deidad regidora de la escuela, como lo confirman otras palabras de Sahagún, que será necesario extractar en lo esencial por la importancia que tienen, aunque nadie haya hecho especial hincapié en ellas.
Decir simplemente que el arte pasaba de padres a hijos es un error que estriba, en parte, en pensar a la manera occidental, en la que el padre o el artista transmitían sus conocimientos al hijo o al aprendiz. Por esta razón los aspirantes españoles o europeos tardaban tantos años en aprender. Pero esta tradición o costumbre occidental no es aplicable al mundo indígena, cuyas normas eran distintas de las europeas.
También, como asienta Torquemada, todos los padres tenían la obligación de enviar a sus hijos a las “escuelas” para que fuesen educados, en esta enseñanza podría quedar comprendido el aprendizaje de las técnicas necesarias para realizar ya no los objetos del templo sino otros que podrían vender en los mercados, siempre y cuando no tuvieran relación alguna con los empleados en los servicios religiosos, como ya dijimos
EL APRENDIZAJE DEL ARTE EN EL CALMÉCAC


No hay mejor prueba que ésta acerca de la enseñanza escolarizada del arte, escrita por uno de los hombres que más supo de la vida indígena. Se confirma que el hijo aprendía al lado de su padre intelectual y espiritual, y no del hombre que lo había engendrado.
Los datos históricos son muy escasos y no permiten aclarar este punto, ni algunos más como el siguiente, recogido también por fray Bernardino y en el que aparece una relación cierta con el arte de la pluma. Entre los varios consejos que los padres daban a sus hijos “cuando ya habían llegado a los años de discreción [...y les pedían] que se diesen a los ejercicios de nobleza y de virtud.
Es necesario no confundir estos hechos. No se trataba de separar al pobre del noble, sino más bien a los que tuvieran habilidades de los que carecieran de ellas. Si el pobre ingresaba al servicio de los dioses y tenía habilidad manual, no tenía impedimento alguno para continuar su carrera artística y religiosa, y lo mismo vale para el noble: si carecía de habilidad, por muy noble que fuese, no se dedicaría al quehacer artístico aunque no por ello abandonaría el sacerdocio. Como dijimos, las normas religiosas impuestas por los sacerdotes a través de quién sabe cuántos siglos determinaban que los legos no podían tocar las figuras de las deidades; estas normas eran numerosas y abundan en las fuentes históricas, aun cuando no se les haya concedido la atención que merecen para comprender determinados aspectos de la vida indígena.
Las palabras de Pomar demuestran que los hijos de los nobles y señores estudiaban lo necesario para practicar las artes y que éstas se hallaban profundamente ligadas con la religión. De esta manera, entresacando de aquí y de allá, se va comprobando poco a poco que el aprendizaje del arte prehispánico, eminentemente religioso, sólo podía y debería ser realizado en las escuelas en especial destinadas para ello en los calmécac

EL CULTIVO DE LA MEMORIA POR MEDIO DE LAS PICTOGRAFÍAS O MNEMOTECNIA
Un asunto importante en la educación prehispánica fue el intenso cultivo de la memoria, adquirida por los estudiantes indígenas por medio el método que hoy recibe el nombre de audiovisual. Su influjo en las diversas etapas de la evangelización novohispana se hará patente en las actividades puestas en práctica en los conventos mendicantes, que se estudiarán en el capítulo siguiente.
Los maestros prehispánicos de los calmécac carecían del alfabeto, pero disponían de un método que lo suplía de manera suficiente para recordar todo aquello que formaba parte esencial de la vida indígena; se trata el empleo de figuras, coloridas o no, que significaban determinados hechos. Poseían también un lugar especial para conservar sus “libros”, el Amoxcalli, donde los amoxhuaque (que quiere decir “hombres entendidos en las pinturas antiguas”) se encargaban de guardar los hechos sobresalientes de su historia escritos por los maestros-sacerdotes y a los que recurrían para que los alumnos aprendieran cuanto se consideraba necesario. A éstos se refiere Sahagún cuando describe cómo el niño recibía un sabio consejo de su padre antes de ingresar al calmécac: “también hijo mío, has de tener mucho cuidado de entender los libros de nuestro señor; allégate a los sabios y hábiles y de buen ingenio”
Estos caracteres gráficos llamaron la atención de conquistadores como Hernán Cortés y Bernal Díaz del Castillo. Aquél fue el primero en dejar constancia por escrito del empleo de esos libros de pinturas, pues en una carta suya, fechada el 30 de octubre de 1520, relata a Carlos V que los “indígenas tienen caracteres y figuras escritas en el papel que hacen por donde se entienden”. Bernal Díaz refiere que “tenían muchos libros de su papel cogidos a dobleces, como a manera de paños de Castilla”.
Según Miguel León-Portilla, los glifos indígenas se pueden clasificar en “cinco clases principales: numerales, calendáricos, pictográficos, ideográficos y fonéticos”. Explica también el significado de cada uno y asienta que su conocimiento es “indispensable para comprender la forma indígena para concebir la historia. Es más, sin esto tampoco podría entenderse la forma sistemática como se transmitía la Itoloca, en los diversos centros nahuas de educación de los siglos xv y xvi”.
La referencia es tan clara que sobran los comentarios; sin embargo, subrayaremos que Motolinía escribió parte de su obra basado en la lectura de los códices y en lo que escuchó de un buen maestro, y cuando no entendía volvía a preguntar una y otra vez, como los antiguos estudiantes de las escuelas prehispánicas. De esta manera fue como los jóvenes pudieron adquirir esa memoria que sorprendió tanto a los evangelizadores, y el método mnemotécnico ha quedado mostrado por las palabras de fray Toribio.
No puede uno referirse al cultivo de la memoria sin mencionar a fray Diego Valdés, por ser quien más pone de relieve la importancia del método indígena, puesto que debió conocerlo por medio de sus maestros, entre los cuales estuvo no sólo Pedro de Gante, sino también Motolinía. Incluso la obra de éste lo influyó en algunos aspectos, como cuando menciona el empleo de los jeroglíficos para expresar ideas a la manera de los egipcios, hecho referido por fray Toribio cuando Diego apenas era un niño estudiante en San Francisco, o sea unos treinta años antes de que se publicara la Retórica cristiana en l572.
Valdés sostiene que “hay dos clases de memoria; la natural y la artificial [...] la segunda era [la] usada por los indios occidentales en la explicación de sus negocios [... y cómo] se comunicaban unos a otros lo que querían por medio de figuras”. Afirma también el autor que “se acrecentará la memoria cultivándola a la manera que lo hacen los indios”, pero en este caso lo relaciona con el aprendizaje de la religión cristiana y para ello “conviene que a ser posible, no transcurra ningún día sin que se aprenda de memoria algo, tomándolo de las Sagradas Escrituras o de los doctores ilustres”.
Al estudiar la enseñanza de la religión cristiana por medio de imágenes, examinaremos otras palabras del autor y haremos notar por qué los frailes se quedaron sorprendidos al captar la elevada capacidad que habían adquirido los jóvenes indígenas para memorizar con facilidad cualquier cosa, gracias a los métodos empleados en los calmécac, hecho que fue aprovechado de manera eficaz en las tareas de la evangelización novohispana.



CONCLUSIÓN
La educación es la base fundamental en la vida de cualquier ser humano, ya que con ella nos desenvolvemos en nuestro medio ambiente, con la cual conseguimos trabajo, también es parte de nuestra vida. Se centra en dicha función y considera como fundamento.
En México tenemos la garantía de que la educación es gratuita, al menos esto dicta la ley es un derecho, como es obligación de los mexicanos ofrecer educación a nuestros hijos o pupilos por lo menos primaria y secundaria. Después del movimiento estudiantil de 1968 que fue a favor de la educación se brindó la oportunidad para la modernización. Empezamos a ver que hay más oportunidades de becas que se ofrecen a las personas de escasos recursos y a los estudiantes de mejor promedio, son muy buenos estímulos para que sigan estudiando.
La adquisición de destrezas prácticas y la mejor comprensión del fenómeno tecnológico son herramientas necesarias para el desarrollo de toda sociedad, es la manera de enfrentarse con herramientas útiles y prácticas para el mejor desempeño de dichas actividades y el mejoramiento de la misma tecnología, la cual permitirá el avance a una nueva sociedad la cual con el paso del tiempo exige un cambio que requiere de un saber hacer es decir una sociedad competente que esté preparada para ese cambio que es inevitable.